Sol. Nº35396
Hom. Liq.Bienes Com.Conyugal
Sent. No.153
FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:
REINALDO ANTONIO FERNANDEZ DURAN y JUDITH JOSEFINA MATHEUS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.669.667 y V-7.966.524, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
MOTIVO:
HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ADMISION:
Cinco (05) de Febrero de 2009
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio que quedó disuelto por sentencia definitivamente firme en fecha 29 de abril del año 2008 por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº1; y en base a la misma, hacemos la liquidación en los términos y condiciones siguientes de conformidad con lo establecido en los artículos 759 y 768 del Código Civil: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, sobre una parcela de terreno propio, el cual nos pertenece según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar en fecha 30 de Diciembre de 2008, bajo el Nº31, Protocolo Primero, tomo 22º, cuarto trimestre; y la casa según documento autenticado por ante el mismo registro en fecha 13 de enero de 2009, bajo el Nº24, protocolo primero, tomo 1, primer trimestre del año en curso; construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de platabanda, la cual consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos (2) salas sanitarias, cuatro (4) habitaciones, lavandería, porche, garage y cercado en su totalidad; ubicado en la calle falcón, sector calle San Isidro, casa sin numero, parroquia Rafael Maria Baralt, del municipio Simón Bolívar del estado Zulia; con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,Mts2) y según numero catastral 23-02-U01-001-010-011, en su forma y cabida del terreno consta en el planote mensura levantado al efecto por la dirección de catastro, del cual se evidencian los siguientes linderos y medidas comprendido: Desde el vértice del ángulo A, se midió una distancia de veinte metros con ochocientos cincuenta metros (20,850), con rumbo al S57º14’29’’W, hasta llegar al vértice B y colinda con Carlos Vera, desde punto se midió una distancia de once metros con doscientos centímetros (11,200mts) con rumbo al N31º35’28’’, hasta llegar al vértice del ángulo C y linda con Mireya Días, desde este punto se midió una distancia de Veinte metros con ochocientos cincuenta centímetros (20,850mts) con rumbo al N57º14’29’E, hasta llegar al vértice del ángulo D, y linda con Mireya Dias desde este punto se midió una distancia de once metros con doscientos centímetros (11,200mts) con rumbo al S31º35’28’’E, hasta llegar al vértice del ángulo A, y linda con calle Falcón e intermedia con Retiro, Abarcando una superficie total de Doscientos Treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (233,47mts2) que quedará en la propiedad y posesión del ciudadano REINALDO ANTONIO FERNANDEZ DURAN, antes identificado.- SEGUNDO: Unos enseres los cuales son: un freezer, marca Frigidare, una nevera marca Condesa, unos aparatos de gimnasio y una vajilla, quedarán en plena propiedad del ciudadano REINALDO ANTONIO FERNANDEZ DURAN.- Ambos otorgantes manifiestan no quedarse a deber nada por este concepto y por ningún otro y renuncian a cualquier acción civil, penal y administrativa.”

Consta en actas a los folios 02, 03, 04, 05 y 06 copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2008, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Sala de Juicio No. 01, Juez Profesional Unipersonal Nº 01, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO el vinculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos REINALDO ANTONIO FERNANDEZ DURAN y JUDITH JOSEFINA MATHEUS DIAZ, la cual por auto de fecha 14 de Mayo del mismo año, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta Jurisdicente, en virtud de que la antes mencionada disolución del vinculo matrimonial existente entre los cónyuges en cuestión fue debidamente ejecutoriada y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, por ante este Tribunal cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO FERNANDEZ DURAN y JUDITH JOSEFINA MATHEUS DIAZ, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de febrero 2009.- Años: l98 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.153. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 11 de febrero del año 2009.-
La Secretaria
FM