Exp. 33543
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No. 157.
C.G.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos JEHMEHIR JOEL CONTRERAS SANTOS y SARAIS DESIREE ALVAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.604.555 y V-17.827.994, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HENDER OSWALDO ARGUELLO SOLER, inscrito en el inpreabogado No.37.010, expusieron:
“Contrajimos matrimonio civil, por ante la jefatura civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Baralt del Estado Zulia el día 28 de Julio del año 2006, según se evidencia del acta de matrimonio. Nuestra unión matrimonial fue al principio armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales se dan cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya no es posible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos. Durante nuestra unión matrimonial, no hemos procreado hijos ni existen bienes que repartir de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto y con el debido respeto y acatamiento, solicitamos de este honorable Tribunal, decrete nuestra separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil Vigente y se sirva de expedirnos por secretaria dos copias certificadas de la presente solicitud y del auto que sobre la misma recaiga…” (Omissis).-
Por resolución de fecha 10 de Mayo del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 13 de Junio del año 2007, mediante nota de secretaria se dejo constancia que se expidieron las copias certificadas solicitadas.
En fecha 15 de Enero del año 2009, los ciudadanos SARAIS DESIREE ALVAREZ TORRES y JEHMEHIR JOEL CONTRERAS SANTOS, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio definitivo.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 10 de Mayo del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 15 de Enero del año 2009, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Viejita
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida los ciudadanos JEHMEHIR JOEL CONTRERAS SANTOS y SARAIS DESIREE ALVAREZ TORRES, ya identificados, y fue declarada por éste Tribunal y contraído, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, el día 28 de Julio del año 2006.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2009 - Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG, ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 2:00pm, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.157, en el legajo respectivo.-La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 11 de Febrero del año 2009.
LA SECRETARIA,
ABOG, ANNABEL VARGAS
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