Exp. 32810.-
No. 151.
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano LEONOR ROJAS DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.25.187.794, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado FELIX NAVA, inpreabogado No.39.423, demandó por DIVORCIO al ciudadano FELIX MARIA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.890.560, fundamentando la misma en la Causal Tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha catorce de Agosto del año 2006, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y del demandado ciudadano FELIX MARIA PUENTES.-
En fecha veintiséis de Septiembre del año 2006, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio ocho riela la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha nueve de Noviembre de 2.006, el Alguacil de este Despacho en su exposición manifestó al Tribunal la imposibilidad de citar de citar a la parte demandada.-
Por diligencia de fecha nueve de Noviembre del año 2.006, la ciudadana LEONOR ROJAS, debidamente asistida de abogado, solicito al Tribunal la citación cartelaria de la parte demandada.-
Por auto de fecha veinte de Noviembre del año 2.006, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles.-
Por diligencia de fecha dieciocho de Diciembre del año 2006, el Abogado FELIX NAVA, apoderado Judicial de la parte actora, consignó un ejemplar del Diario Panorama y El Regional, los cuales fueron desglosado y agregados a las actas por auto de esta misma fecha.-
En fecha quince de Febrero del año 2.007, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente por auto de fecha quince de Mayo del año 2007, el Tribunal designa como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, quien en su oportunidad correspondiente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha diecinueve de Noviembre del año 2.007, se llevo a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante ciudadana LEONOR ROJAS y no presente el demandado FELIX MARIA PUENTES, dándose por terminado el acto, emplazándose a las partes en el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO.-
En fecha veintidós de Enero del año 2.008, se llevó a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, estando presente la demandante y no estando presente el demandado, se ordenó continuar el acto, exponiendo la parte demandante en INSISTIR EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, emplazándolos el Tribunal para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar en el quinto día hábil siguiente.-
En fecha veintinueve de Enero del año 2.008, el Tribunal declaro extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código De Procedimiento Civil.
En tal sentido, pasa esta Juzgadora a practicar cómputo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la fecha en que se celebró el segundo acto conciliatorio, esto es el día veintitrés (23) de Enero del año 2008, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así:
MES DE ENERO DEL AÑO 2.008: Miércoles: veintitrés (23), Jueves: veinticuatro (24); viernes: veinticinco (25) ; lunes: veintiocho (28); y Martes: veintinueve (29).-
Del cómputo antes realizado, se evidencia que el acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día veintinueve de Enero del año 2008, evidenciándose de las actas que dicho acto no fue celebrado.-
El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayado del Tribunal).-
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante y del demandado al ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, la cual en el primer caso se extingue el proceso, es decir, cesa, termina o concluye la relación procesal por mandato expreso de la Ley, y en segundo caso se considera contradicha o impugnada la demanda en todas sus partes; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante y del demandado al acto de la contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por LEONOR ROJAS en contra de su cónyuge FELIX MARIA PUENTES, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue LEONOR ROJAS contra FELIX MARIA PUENTES ; y en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales consignados, dejándose copia certificada en actas.
Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad legal correspondiente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once días del mes de Febrero del Año 2009- Años: l98 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 12:10 pm, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.151.- La Secretaria.
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