Exp. 35.116
C. de Bs. (I)
Sent. Nº 139
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

El Profesional del Derecho YSMAR MEDINA RIVERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.900, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRASLANDA, C.A, originariamente constituida como SOCIEDAD CIVIL DE TRANSPORTE ( TRASLANDA) Y SERVICIOS MULTIPLES, S.R.L, inscrita y protocolizada bajo esa denominación por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e fecha 24 de septiembre de 1.993, quedando asentada bajo el No 16, tomo 191-A de los respectivos, posteriormente reestructurada a SOCIEDAD CIVIL DE TRANSPORTE ( TRASLANDA) Y SERVICIOS MULTIPLES, C.A. según se evidencia del acta de asamblea extraordinaria debidamente protocolizada ante el citado registro mercantil en fecha 15 de enero de 2..02, quedando inserto bajo el No 17, tomo 2-A cambiando su denominación actual a TRANSPORTE TRANSLANDA, C.A. según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 07 de Junio del 2.004, quedando inserta bajo el No 22, tomo 29-A parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ALYHORMA TOURS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22 de Enero de 2.002; inserta bajo el No 63, tomo 1-A de los libros respectivos, modificada en diversas oportunidades siendo finalmente cambiado su domicilio principal a la localidad de Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a tenor del acta de asamblea extraordinaria de accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 05 de enero de 2007, en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumento privado (Facturas); esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

• Bienes muebles propiedad de la parte demandada, ALYHORMA TOURS, C.A., antes identificada.

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.354.720,oo) suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 567.552,oo), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho y remítase con oficio.

Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.




LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 11:30am , previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 139 , en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Febrero del año 2009
La Secretaria,