Exp. 33695
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 137.
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

En fecha veintiuno (21) de Junio de 2.007, la ciudadana DIANELA MANZANO SIRIT, Venezolana, Mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad V-7.968.641, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, Inpreabogado No. 60.603, demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES a la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 1995, bajo el No. 29, Tomo 7-A.-

Conforme al auto de admisión de fecha 21 de Junio de 2007, se emplazo a la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, en la persona del ciudadano ALECIO VIELMA, para que pague a la abogada DIANELA MANZANO SIRIT, dentro del termino de diez (10) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la intimación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 5.327.950,31), apercibida de ejecución. En dicho término podrá acogerse al derecho de retasa.-

En fecha 27 de Junio de 2007, la ciudadana DIANELA MANZANO SIRIT confiere poder apud acta a los abogados FERNANDO LOBO AVELLO y GLACIRA FRANCO PEREZ.- Asimismo indica al alguacil la dirección donde intimar a la parte demandada, consigna las copias simples para que se libren los recaudos de intimación correspondientes, así como los emolumentos al alguacil para su traslado.-

En fecha 03 de Julio de 2007, se libran recaudos de Intimación a la parte demandada.-

En fecha 04 de Octubre de 2007, el alguacil expuso, manifestando al Tribunal la imposibilidad de intimar personalmente a la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadano ALECIO VIELMA.-

En fecha 11 de Octubre de 2007, el abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, apoderado judicial de la parte demandante, solicita la intimación de la parte demandada por medio de Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de Noviembre de 2007, el Tribunal dicto auto ordenando la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de Noviembre de 2007, el abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, apoderado judicial de la parte demandante, presento diligencia solicitando se deje sin efecto el Cartel de Citación librado por este Tribunal y se libre cartel de intimación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Abril de 2008, la abogada DIANELA MANZANO, parte demandante en este proceso, ratifica la anterior diligencia.-

En fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal deja sin efecto alguno el auto dictado en fecha 20 de Noviembre de 2007 y ordena la intimación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-



En fecha 04 de Julio de 2008, la abogada DIANELA MANZANO, parte demandante consignó cuatro (4) ejemplares del Diario PANORAMA, donde aparecen publicados los carteles de Intimación ordenados por este Tribunal y se agregaron a las actas los mismos.-

Con fecha 14 de Agosto de 2008, la secretaria de este juzgado expuso dando así cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de procedimiento Civil.-

Con fecha 13 de Octubre de 2008, la abogada DIANELA MANZANO, solicita se designe defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha 14 de Agosto de 2008, el Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada, a la abogada ZORAIDA SANTELIZ, a quien ordena notificar.-

En fecha 10 de Noviembre de 2008, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por la abogada ZORAIDA SANTELIZ.-

En fecha 12 de Noviembre de 2008, la abogada ZORAIDA SANTELIZ, acepta el cargo como defensora judicial de la parte demandada y fue juramentada.-

En fecha 13 de Noviembre de 2008, la abogada DIANELA MANZANO, solicita al Tribunal libre boleta de citación al defensor judicial designado.-

En fecha 19 de Noviembre de 2008, el Tribunal dicto auto emplazando a la Defensora Judicial de la Parte demandada.-

En fecha 20 de Noviembre de 2008, la abogada LIANETH QUINTERO WEBER, consignó poder que le fue conferido por la demandada, Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A. y se da por citada en nombre de la misma.-

Con fecha 20 de Noviembre de 2008, los abogados FERNANDO LOBOS y LIANETH QUINTERO, actuando como apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, respectivamente, acuerdan suspender la presente causa desde el día 21 de Noviembre de 2008 al día 12 de Enero de 2009.

En fecha 21 de Noviembre de 2008, el Tribunal dicto auto, acordando suspender el curso de esta causa, por el término convenido por las partes.-


En fecha 12 de Enero de 2009, los abogados FERNANDO LOBOS y LIANETH QUINTERO, actuando como apoderados judiciales de las partes demandante y demandada, respectivamente, acuerdan suspender nuevamente el curso de la presente causa desde el día 12 de Enero de 2009 al día 16 de Enero de 2009.

En fecha 13 de Enero de 2009, el Tribunal dicto auto, acordando suspender el curso de esta causa, por el término convenido por las partes.-

Ahora bien, con fecha 20 de Enero de 2009, l ciudadana DIANELA MANZANO, asistida por el abogado FERNANDO LOBOS, presentó diligencia mediante la cual Desiste de este proceso, la cual se transcribe a continuación:

“…En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de enero de 2009, presente en la sala de este Tribunal la ciudadana DIANELA MANZANO SIRIT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad número V-7.968.641, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.823, domiciliada en esta ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.603, y con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de tránsito por esta ciudad de Cabimas, expuso:”Ocurro ante este Tribunal a los fines de desistir de la acción, de la pretensión, y del procedimiento, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales e intentado en contra de la Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A., cuyos datos de identificación constan en actas, llevado ante este Tribunal y signado bajo el número 33.695, por lo que nada tengo que reclamar en contra de la mencionada sociedad mercantil. Por último solicito respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar el presente desistimiento y le otorgue el carácter de cosa Juzgada, ordenando el archivo definitivo del expediente, todo sin necesidad de consentimiento de la otra parte (por ser un desistimiento de la pretensión) tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante de la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la ciudadana DIANELA MANZANO, parte demandante en este proceso, asistida por el abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES seguido por DIANELA MANZANO SIRIT contra Sociedad Mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA, ya identificadas, por ante este Juzgado, en fecha 20 de Enero de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) Asimismo, se ordena el archivo de este expediente.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.-

En la misma fecha, siendo la(s) 10:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 137.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de Febrero de 2009.-
La Secretaria,