JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de febrero de 2.009.
198° y 149°
Visto la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2008, suscrita por el abogado TILMAQUIN RODRIGUEZ, con el carácter de actas donde solicita se decrete la perención anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y vista la diligencia de fecha 16 de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio NEYDA MACHADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 73.472, actuando con el carácter de autos en la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
La presente causa se admitió en fecha 11 de agosto de 2006; en fecha 26 de octubre de 2006, se llevó a efecto la citación de la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN SOTO VARGAS, parte demandada en la presente causa; el 22 de noviembre de 2006 presentaron escrito de contestación a la demanda; en fecha 20 de diciembre de 2006 fue presentado escrito de pruebas por ALFONSO BALLESTAS; en fecha 09 de enero de 2007 fue presentado escrito de pruebas por TALMAQUIN RODRIGUEZ, apoderado de la parte demandada. En fecha 24 de enero de 2007 se agregó a las actas las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 20 de septiembre de 2007, el juez se avocó al conocimiento de la presente causa, y se acordó la notificación de las partes para la reanudación de la causa al momento que se encontraba para dicha paralización., dándose por notificado la parte actora en fecha 23/10/08, y la parte demandada se dio por notificada el 01 de diciembre de 2008.
En tal sentido, observa este Juzgador de un simple cómputo matemático y revisado el calendario judicial llevado por el Tribunal, que desde el día 20 de septiembre de 2007, fecha en la cual el doctor Carlos Frías se avocó al conocimiento de la causa hasta el día 23 de octubre de 2008, fecha en la cual se dio por notificado del avocamiento el abogado ALFONSO BALLESTEROS, con el carácter de actas, no había transcurrido el lapso perentorio para que operara la perención anual, en consecuencia este Tribunal por los argumentos expuestos, NIEGA la referida solicitud por no ser procedente su aplicación en la presente causa.-
En consecuencia, una vez que conste en actas la última notificación de las partes del presente auto, comenzarán a correr los lapsos procesales subsiguientes al auto de agregado de las pruebas presentadas por las partes.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 38.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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