JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Febrero de 2009.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 336, actas de nacimientos signada bajo los N° 486 y 267, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 948, original de Justificativo de testigos y Documento Poder emanados del Registro Publico de los Municipios Rosario y Maquiches de Perija del Estado Zulia, todo constante de veintiuno (21) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana NERVA MARINA PARRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.378.964, domiciliada en el Municipio Machiques del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROSANNA DEL VALLE GUILLEN y JAVIER ALCIDES TABORDA GUILLEN solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ROSANNA DEL VALLE GUILLEN y JAVIER ALCIDES TABORDA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nro. 13.471.696 y 15.658.315, respectivamente en su condición de hijos de la causante ciudadana MORELA DEL CARMEN GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.593.103, el día veintiocho (28) de Diciembre de 2.008, falleció ab-intestato en el Centro Clínico La Sagrada Familia de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 336, actas de nacimientos signada bajo los N° 486 y 267, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 948, original de Justificativo de testigos y Documento Poder emanados del Registro Publico de los Municipios Rosario y Maquiches de Perija del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Publico de los Municipios Rosario y Maquiches de Perija del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas NANCY MARGARITA CARMONA y LUZ ARNEDIZ LOPEZ ARGEL, venezolana, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 4.591.008 y 15.658.116; respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocieron a la ciudadana MORELA DEL CARMEN GUILLEN, quien falleció el ab-intestato el día 28 de Diciembre de 2008, asimismo saben y les consta que los ciudadanos ROSANNA DEL VALLE GUILLEN y JAVIER ALCIDES TABORDA GUILLEN, somos sus únicos hijos y por ultimo dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus MORELA DEL CARMEN GUILLEN.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a la ciudadana ROSANNA DEL VALLE GUILLEN y JAVIER ALCIDES TABORDA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nro. 13.471.696 y 15.658.315, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana MORELA DEL CARMEN GUILLEN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.593.103, el día veintiocho (28) de Diciembre de 2.008, falleció ab-intestato en el Centro Clínico La Sagrada Familia de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción Número 336. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 33
La Secretaria,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-