REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Por solicitud de fecha Once (11) de Noviembre del año 2008, la ciudadana ANGELA JOSEFINA DAVILA FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.506.030, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ESLANI BERMUDEZ DE PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.464, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 217, levantada el día Catorce (14) de Diciembre del año 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el año de celebración del matrimonio el cual es “1991” y que al momento de asentar el Acta de Matrimonio en la mencionada Jefatura Civil se colocó como “1995”, según se evidencia de la respectiva partida.-
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGÉSIMO (30°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Doce (12) de Diciembre del año 2008, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 217, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Catorce (14) de Diciembre del año 1995; se colocó el año de celebración del matrimonio como “1995”, cuando lo correcto es “1991”, según se evidencia de la respectiva partida, y del documento consignado con la presente solicitud, como lo es la Constancia en original emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha Catorce (14) de Diciembre del año 1991, ahora bien este Tribunal considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la referida Jefatura, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 217 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se coloque el año de la celebración del matrimonio como “1991” y no “1995”, según se evidencia de la respectiva partida, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía y al Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

Siendo las Nueve (9: 00 a. m.) de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Número: 32.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/vane.-