REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Febrero de 2009
198º Y 149º
Visto el desistimiento presentado por la ciudadana OLGA MARGARITA HINDS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.761.528, debidamente asistido por la profesional del derecho MORELBA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 63.958, parte actora en el presente juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA introdujera contra los ciudadanos VITALIA, WENDY, EURO y ELVIS VILLALOBOS, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana OLGA MARGARITA HINDS MÉNDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cinco (05) día del mes de Febrero de Dos Mil Nueve. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAELFRIAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 12247, quedando anotada bajo el N° 28
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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