REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 05de febrero 2009.-
198° y 149°
Vista la Transacción, realizada por los ciudadanos HOMERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.087.388, en su condición de demandado, asistido por el abogado en ejercicio JORGE CUBILLAN QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.925, y el abogado en ejercicio OSWALDO RAMÓN MORÁN, actuando en su propio nombre e interés, en su carácter de demandante; este Tribunal considerando que con lo transado por los intervinientes en la presente solicitud no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de febrero del 2009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11825, quedando anotada bajo el Nro.24.-
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/greiner.-