REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 17 de Julio de 2008, la ciudadana YARICSA COROMOTO MONTES DE OCA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho TULIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 49.353, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el No.- 230, levantada el día 28 de Septiembre de 1981, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia, y llevada por duplicado por la Ofician de Registro Principal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que por duplicado lleva dicho Registro Principal; es decir, que se asiente en el contenido del acta de Nacimiento, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario al indicar el año de su nacimiento como 1981siendo lo correcto 1980.-
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del FISCAL VIGÉSIMO NOVENO (29°) del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Enero de 2009, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora que en la copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, del Acta de Nacimiento de la ciudadana YARICSA COROMOTO MONTES DE OCA GUERRERO, aparece señalado el año de Nacimiento de la prenombrada ciudadana como 1981 siendo lo correcto 1980, tal y como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 230 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprún del Municipio Colón del Estado Zulia, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-








Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YARICSA COROMOTO MONTES DE OCA GUERRERO, y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Nacimiento N.- 230 en los libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se indique la fecha de Nacimiento de la solicitante como 05 de Julio de 1980 y no 05 de Julio de 1981 como erróneamente se indicara, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Nacimiento.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRIAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.- 27
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/cae.-