REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos JOSÉ CARMEN VILLALOBOS y ELVIRA ROSA QUINTERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la Cédula de Identidad Nº 7.793.811 y 13.157.963 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado CARLOS LUIS SOTURNO VILLASMIL y solicitaron se declarara disuelto el matrimonio civil que los vincula, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.-
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 20 de Abril de l983, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 86 que fue agregada a la solicitud; que desde el mes de Noviembre de 1971, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre YONATAN JOSÉ VILLALOBOS QUINTERO, mayor de edad; y no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.-
Recibida la solicitud del órgano distribuidor, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 26 de Noviembre del 2008 y ordenó la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, la cual fue agregada a las actas el 10 de Diciembre de2008.-
Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185 A del Código Civil.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación fáctica de cuerpos por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la


mencionada norma sustantiva.- Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ CARMEN VILLALOBOS y ELVIRA ROSA QUINTERO MARTINEZ ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia el día 20 de Abril de l983, como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 86, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) día del mes de Febrero de dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 15.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol


CRF/ubal