REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º
Visto el desistimiento realizado por el abogado en ejercicio UDON GERARDO RIOS LEON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 22 de enero de 2008, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena remitir este expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a lo fines legales consiguientes. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cuatro (04) día del mes de febrero de Dos Mil nueve. Año: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta F.



En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 05 del libro de sentencia
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.



















CRF/cm.