JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 20 de febrero de 2009.-
198º y 150º
Vista la diligencia de fecha 04 de febrero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL BARRERA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, EL Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008. Asimismo, vista la solicitud de suspensión de medidas el Tribunal, SUSPENDE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas por este Juzgado en fecha 21/10/2002, y participadas según oficios Nos. 1172-2002 de fecha 21/10/02 ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 1173 de fecha 21/10/02 al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre: 1) un inmueble propiedad del ciudadano ITALO CAMPILI MONACO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-580.130, constituido por dos (02) locales comerciales que forman parte integrante del Centro Comercial Las Pulgas, distinguidos la numeración 34 y 35, ubicados en la avenida Libertador con avenida 12 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, según documento de adquisición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Marzo de 1984, bajo el No. 8, Protocolo Primero, Tomo 20°; 2) Un inmueble conformado por Edificio de cuatro (04) plantas, construido sobre una parcela de terreno que también forma parte integrante del referido acervo hereditario, ubicado en la avenida 6, antes calle Colón señalada con nomenclatura Municipal No. 92-49, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de 1975, bajo el No. 48 del Tomo 15 y el instrumento donde consta la propiedad de la parcela de terreno, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito en fecha 11 de Agosto de 1969, bajo el No. 38, Tomo 2, Protocolo Primero, un inmueble ubicado en la calle 99 antes avenida Comercio distinguido con la Nomenclatura Municipal 5A-30, antes No. 23, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo en fecha 29 de Junio de 2000, bajo el No. 17, Tomo 28, Protocolo Primero.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se ofició bajo los Nos. 320 y 321, quedando la resolución quedó signada bajo el No. 125.-
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/pg.-