JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
Visto el escrito de solicitud de medida, vista la diligencia de fecha 19 de Febrero del presente año, presentada por el abogado en ejercicio MARIO ALBERTO PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL OJEDA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 129.809, y asimismo, vista las documentales agregadas a las actas, en el cual solicita se decrete Medida Preventivas de Embargo sobre un inmueble propiedad del ciudadano SANTIAGO MANUEL PAYARES BALDOVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.309.721, el Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El abogado en ejercicio MARIO ALBERTO PARRA, obrando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL OJEDA ROMERO, antes identificado, solicitó se decrete “Medida Preventiva de Embargo sobre un bien inmuebles propiedad del demandado “, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que intentara el ciudadano RAFAEL ANGEL OJEDA ROMERO, en contra del ciudadano SANTIAGO MANUEL PAYARES BALDOVINO.-
Ahora bien, de un detenido análisis de los alegatos del actor, este Juzgador observa lo siguiente: El articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, a la letra dice “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusioria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”, son los extremos que se deben demostrar para el decreto de una medida, o la concurrencia de riego manifiesto que haga ilusoria la ejecución del fallo.-
Y el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: “En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1) EL EMBARGO DE BIENES MUEBLES; 2) el secuestro de bienes determinados; y 3) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles;…”, aunado a ello se puede observa que la parte solicitante realiza la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre un bien inmueble, solicitud de medida que debe negarse en virtud de que el Código no establece esa forma de medida preventiva o no se da de esa forma.- Asi se decide.-
Por los fundamentos ante expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de Medida Preventiva de Embargo, solicitada por el abogado en ejercicio MARIO ALBERTO PARRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL OJEDA ROMERO.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) día del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.- Exp. No. 11.738.- Quedando anotada bajo el No. 121.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías María Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.
CRF/jspl.-
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