JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copia simple de cédula de identidad de las solicitante, Acta de Defunción No. 1033, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano HARRY LUIS INCIARTE CORONA, copia certificada de acta de defunción del ciudadano EUDALDO JOSÉ INCIARTE, signada con el No. 556, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de doce (12) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana CARMEN DE LA TRINIDAD CORONA (viuda) de INCIARTE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.635.012, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS PARRA, con Inpreabogado No. 34.959, solicitando se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; en su condición de madre del ciudadano HARRY LUÍS INCIARTE CORONA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.199.481, fallecido Ab-Intestato en el Hospital Coromoto de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 1033, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en vida fuera mi hijo. La solicitante acompaña: copia simple de cédula de identidad de las solicitante, Acta de Defunción No. 1033, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento de el ciudadano HARRY LUIS INCIARTE CORONA, copia certificada de acta de defunción del ciudadano EUDALDO JOSÉ INCIARTE, signada con el No. 556, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos MARÍA LOURDES SUBERO ESCOBAR Y DAVIS ALEXIS MORENO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.669.297 y V-13.605.430, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano HARRY LUIS INCIARTEE CORONA; que es cierto y les consta que el referido ciudadano falleció EL 28 DE Diciembre de 2008, en el Hospital Coromoto de Maracaibo del Estado Zulia; que es cierto y les consta que la ciudadana CARMEN DE LA TRINIDAD CORONA viuda DE INCIARTE, es la madre del ciudadano HARRY LUIS INCIARTE CORONA; que es cierto y les consta que el ciudadano HARRY LUIS INCIARTE CORONA, no tuvo descendiente alguno; que es cierto y les consta que la ciudadana CARMEN DE LA TRINIDAD CORONA viuda de INCIARTE, es la única y universal heredera del ciudadano HARRY LUIS INCIARTE CORONA. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CARMEN DE LA TRINIDAD CORONA viuda de INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. V-3.635.012 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano HARRY LUIS INCIARTE CORONA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.199.481, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato, en el Hospital Coromoto de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Defunción No. 1033, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
La presente resolución quedó asentada bajo el No. 70
CRF/nayith
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