JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Doce (12) de Febrero de 2.009.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 89, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 68, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 490, emanada del Registro de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Pública de San Francisco, todo constante de DIEZ (10) folios útiles. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL ALONSO GONZÁLEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.368.042, asistido por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ADOLFO SERRANO LUBO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.523, solicitando se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano RAFAEL ALONSO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.368.042, heredero del ciudadano RAFAEL ALONSO GONZÁLEZ VERA, quien era venezolano, mayor de edad, fallecido en la Vía Pública del Barrio Cardonal Sur, Avenida 58 B, con calle 109, frente a casa sin numero de la Parroquia Luís Hurtado higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Nueve (09) de Agosto de 2.008. El solicitante acompaña con Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 89, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 68, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 490, emanada del Registro de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Pública de San Francisco, los cuales se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública de San Francisco Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano: RAFAEL ALONSO GONZÁLEZ SERRANO, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano RAFAEL ALONSO GONZÁLEZ VERA, quien era venezolano, mayor de edad, fallecido en la Vía Pública del Barrio Cardonal Sur, Avenida 58 B, con calle 109, frente a casa sin numero de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Nueve (09) de Agosto de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 89, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARÍA ROSA ARIETA FINOL.-



La resolución dictada fue asentada bajo el Nro. 70 del libro de sentencias llevado por este Juzgado.-

LA SECRETARIA.-



CRF