REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 12 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos YASMIN ZUCO SANCHEZ MEDINA y JAIRO CURE CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.469.029 y 24.737.216, en la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, asistidos por los abogados en ejercicio RUTH CALDERON MEDINA y DIDIER URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.906 y 123.763, por medio del cual las partes liquidaron los bienes pertenecientes a la comunidad de bienes conyugales, asimismo consignaron el documento de propiedad solicitado, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12.246, la cual quedó anotada bajo el número: 69.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/vane.-