REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: LUJAIDI MARGARITA SUAREZ ROJAS Y OTROS Demandado: SABEMPE, C.A. Motivo: ACCIDENTE DE TRANSITO CON DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE fecha de Entrada: 04 de Marzo de 2008
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 04 de Marzo de 2008, fecha en la cual se le dio entrada a la demanda, hasta esta fecha ha transcurrido más del lapso previsto en la norma indicada, sin que se hubiesen cancelados los derechos arancelarios que dispone la ley para la citación de la parte demandada.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en este proceso.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Febrero del 2009.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma siendo las 9.30 de la mañana se dictó este fallo bajo el N° 66
LA SECRETARIA.