REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009.-
198° y 149°
Visto el Convenimiento, realizado por los ciudadanos MIGUEL NORBERTO LEAL FERRER y JOHANY JOSEFA CALDERÓN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.094.001 y 10.918.522, por ante la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la solicitud que por HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL que introdujera el ciudadano MIGUEL NORBERTO LEAL FERRER, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.952, por medio del cual las partes liquidaron los bienes pertenecientes a la comunidad de bienes conyugales y que consisten en unas bienhechurias y mejoras constantes de una casa, y siendo que la ciudadana JOHANY JOSEFA CALDERON ORTEGA fue notificada, asimismo se consignaron en copia certificada la sentencia de divorcio y el documento de propiedad del bien objeto de la presente liquidación y partición de comunidad conyugal, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11.785, la cual quedó anotada bajo el número: 52.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/vane.-