Exp.3629/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
Vista la anterior diligencia de fecha diez (10) de Febrero del presente año, suscrita por la ciudadana ARAHILDA ROSA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.799.983, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho y de igual domicilio NELSON GONZALEZ FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.074, donde da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en resolución de fecha veintinueve (29) de enero del año en curso; ahora bien por cuanto se desprende de la documentación acompañada en la presente solicitud que la referida de cujus ciudadana ELIDA MARGARITA GONZALEZ, plenamente identificada en actas, posee otros hermanos lo cual se evidencia del acta de defunción de su progenitora ciudadana DIGNA ROSA GONZALEZ, signada con el numero No.1987, de fecha veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, este Órgano Jurisdiccional mal puede declararla como Única y Universal del Heredera de la causante ELIDA MARGARITA GONZALEZ, quien vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.111.696, a la ciudadana ARAHILDA ROSA PEÑA GONZALEZ, identificada ut supra, de conformidad a lo establecido en los artículos del Código Civil Venezolano que textualmente establecen:
Art. 822:
…“ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada…”
Art.825:
…“ La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuges, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos…”
En consecuencia, por lo fundamentos expuestos, este oficio Jurisdiccional, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Únicos y Universales de herederos, formulada por la ciudadana ARAHILDA ROSA PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.799.983, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No598.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
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