Expediente No. 3650 / L.M.
Fecha: 20 – 02 – 2.009
Motivo del Juicio: Únicos Universales Herederos
Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Febrero de 2.009
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana GABRIELA RINCON DE SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.987.904, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de igual domicilio ciudadano EDITH DE JESUS ESCOLA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.553 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos de nombres: JUAN JOSE SOCORRO RINCON, GERALDO ADOLFO SOCORRO RINCON, CYNTHIA GABRIE SOCORRO RINCON y ANA GABRIELA SOCORRO RINCON, como únicos y universales herederos de su legítimo Cónyuge y Padre ciudadano ANGEL ADOLFO SOCORRO MENDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.313.403 y de su mismo domicilio, quien falleció Ab - intestato el día DOS (02) de Mayo del año 2.008, tal como se evidencia de la Acta de Defunción signada bajo el No.-329, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Acta de Matrimonio del causante ANGEL ADOLFO SOCORRO MENDEZ y la ciudadana GABRIELA RINCON MARTINEZ 2) Cuatro (04) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JUAN JOSE, GERALDO ADOLFO, CYNTHIA GABRIE y ANA GABRIELA SOCORRO RINCON signadas bajos los Nos.- 136, 125, 159, 88 03) Cinco (05) Copias Fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JUAN JOSE, GERALDO ADOLFO, CYNTHIA GABRIE y ANA GABRIELA SOCORRO RINCON, 3 ) Una (01) Planilla de Pago emanada del SENIAT forma 00016, 4) Una (01) Planilla Única Bancaria de Servicios de Actos Regístrales y Notariales signada bajo el No.- 475 – 02305. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el Justificativo de Testigos presentado por el solicitante, evacuado por ante la Oficina de Registro con funciones Notariales de los Municipios Machíques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde declaran los ciudadanos: ARQUIMEDES BRACHO CRUZ y SOLANDA JOSEFINA CHACIN DE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.991.231 y V- 4.593.259, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante y sus hijos, con su extinto Cónyuge y Padre ANGEL ADOLFO SOCORRO MENDEZ, ya identificado ut supra y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de – cujus ciudadano ANGEL ADOLFO SOCORRO MENDEZ, a su Esposa GABRIELA RINCON DE SOCORRO y a sus hijos ciudadanos JUAN JOSE, GERALDO ADOLFO, CYNTHIA GABRIE y ANA GABRIELA SOCORRO RINCON, ya anteriormente identificados, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.- ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 588.-
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha ___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas.-
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.