EXP.3648/G.S


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana BEISCY HOMEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros-V-3.466.737, respectivamente, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos ciudadanos, EDUARDO ANTONIO ROMERO HOMEZ y NINOSKA MARIA ROMERO HOMEZ, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano MIGUEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No-4.323.575, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No-126.775, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo ciudadano ERARDO ANTONIO ROMERO ZULETA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-2.460.043, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 14 de Enero de 2009, en jurisdicción de el Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No. 12, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de matrimonio de los ciudadanos BEISCY HOMEZ DE ROMERO y ERARDO ANTONIO ROMERO ZULATA, 03) Partida de Nacimiento de los hijos ciudadanos EDUARDO ANTONIO ROMERO HOMEZ y NINOSKA MARIA ROMERO HOMEZ, 04) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Enero de 2009, donde declaran los ciudadanos ALEXA MORAN y SIGERIST RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-4.144.184 y V-12.443.029, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ERARDO ANTONIO ROMERO ZULETA, su esposa e hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus a su esposa BEISCY HOMES DE ROMERO, y sus hijos ciudadanos EDUARDO ANTONIO ROMERO HOMEZ y NINOSKA MARIA ROMERO HOMEZ, plenamente identificados anteriormente. ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se publico bajo el No__________
El Secretario.