Expediente No. 3647 / L.M.
Fecha: 18 – 02 – 2.009
Motivo del Juicio: Únicos Universales Herederos
Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2.009
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ROSENDO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.725.327, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho y de igual domicilio ciudadana DIANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.798.207 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.523 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a el conjuntamente con sus hermanos de nombres: JUAN CARLOS, MARIA EUGENIA y RUBEN DARIO ROSENDO MONTES como únicos y universales herederos de su legítimo Padre ciudadano JUAN BAUTISTA ROSENDO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.417.916 y de su mismo domicilio, fallecido el día treinta (30) de Diciembre del año 2.008, tal como se evidencia de la Acta de Defunción signada bajo el No.- 1.039, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Cuatro (04) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos a nombre de los ciudadanos JOSE GREGORIO, JUAN CARLOS, MARIA EUGENIA y RUBEN DARIO ROSENDO, signadas bajo los Nos. 2962, 4320, 5925, 3263, 2) Cuatro (04) Copias Fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO, JUAN CARLOS, MARIA EUGENIA y RUBEN DARIO ROSENDO MONTES, 3) Una (01) Planilla Única Bancaria de Servicios de Actos Regístrales y Notariales signada bajo el No.- 202 – 11289. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el Justificativo de Testigos presentado por el solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha doce (12) de Febrero del año 2.009, donde declaran las ciudadanas: GLADYS QUINTERO e IRIA SOTO DE CAMPANARO, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.882.965 y V- 9.709.634, respectivamente y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante y sus hermanos, con su extinto padre JUAN BAUTISTA ROSENDO, ya identificado ut supra y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de – cujus JUAN BAUTISTA ROSENDO, a sus hijos ciudadanos JOSE GREGORIO, JUAN CARLOS, MARIA EUGENIA y RUBEN DARIO ROSENDO MONTES, ya anteriormente identificados, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más tres (03) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 578.-
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha ___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más tres (03) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.-
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.