Expediente No.- 3628/L.M.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2.009
198º y 149º
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana KATY GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 6.802.011 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana SONIA PUMAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.23.556, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha cuatro (04) de Febrero del 2.009; este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha veintiocho (28) de Enero del 2.009; este juzgado ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana KATY GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 6.802.011, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hermanos BELKYS SORAYA, DINA DE JESUS, EDWIN GREGORIO y JOSE GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 5.842.859, V.- 9.790.839, V.- 10.406.508 y V.-12.505.862 respectivamente, de su extinta hermana ciudadana MERLIS MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.801.005, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de 2.008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 801 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Cinco (05) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos KATY, BELKYS SORAYA, DINA DE JESUS, EDWIN GREGORIO y JOSE GREGORIO, 2) Cinco (05) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de ciudadanos KATY, BELKYS SORAYA, DINA DE JESUS, EDWIN GREGORIO y JOSE GREGORIO signadas bajo los Nos V.- 6.802.011, V.- 5.842.859, V.- 9.790.839, V.- 10.406.508, V.- 12.505.862 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Febrero de 2.008, donde declaran los ciudadanos CARLOS GUILLERMO DELGADO y YESIKA CAROLINA GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.994.719 y V.- 14.862.033 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana MERLIS MARIA GOMEZ RODRIGUEZ y sus hermanos ciudadanos KATY, BELKYS SORAYA, DINA DE JESUS, EDWIN GREGORIO y JOSE GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadana MERLIS MARIA GOMEZ RODRIGUEZ a sus hermanos ciudadanos KATY, BELKYS SORAYA, DINA DE JESUS, EDWIN GREGORIO y JOSE GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución.- ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.- 581.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (02) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.-
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
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