Expediente No.- 3563/L.M




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Febrero de 2.009
198º y 149º
Vista la anterior diligencia de fecha once (11) de febrero del presente año, presentada por la ciudadana LADY VIOLETA CARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 1.063.464 debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano GUMILDO VILLALOBOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.084, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno copias debidamente certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ALFONSO, ANGEL DARIO, CLAUDIO ALEJANDRO, GUSTAVO ADOLFO y DARGLEY ALBINA LEAL CARQUEZ; este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha dos (02) de Junio del 2.008; este juzgado Admite cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LADY VIOLETA CARQUEZ vda DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.063.464, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos LUIS ALFONSO, ANGEL DARIO, CLAUDIO ALEJANDRO, GUSTAVO ADOLFO y DARGLEY ALBINA LEAL CARQUEZ, venezolanos, mayores de edad respectivamente, de su extinto esposo y padre ciudadano ANGEL DARIO LEAL RINCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 102.048, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día TRES (03) de Abril de 2.002, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 544, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante ANGEL LEAL RINCON y la ciudadana LADY VIOLETA CARQUEZ vda DE LEAL 2) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ALFONSO, ANGEL DARIO, CLAUDIO ALEJANDRO, GUSTAVO ADOLFO, DARGLEY ALBINA LEAL CARQUEZ 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Abril de 2.008, donde declaran los ciudadanos JANETT PRIETO y JOSE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.762.432 y V.- 5.171.722 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ANGEL DARIO LEAL RINCON su esposa y sus hijos ya identificados ut supra, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano ANGEL DARIO LEAL RINCON a su esposa LADY VIOLETA CARQUEZ vda DE LEAL y a sus hijos LUIS ALFONSO, ANGEL DARIO, CLAUDIO ALEJANDRO, GUSTAVO ALDOLFO, DARGLEY ALBINA LEAL CARQUEZ anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 569.-
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas.
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.