Exp. No. 46.893/aac
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de febrero de 2009
198° y 149°
Recibida del órgano distribuidor. Désele entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y Numérese. Comparece por ante este Tribunal el ciudadano DENNYS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.522.651, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EMIL GRASHO TASUB, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-1.660.035, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a demandar por RENDICIÓN DE CUENTAS a la sociedad mercantil INVERSIONES JECA, C.A., empresa registrada por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de 1990, bajo el No. 39, Tomo 25-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.799.994, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en plazo de veinte días, siguientes a la intimación…” (Negrillas del Tribunal) y luego del análisis del escrito libelar de la parte actora y sus anexos, esta Juzgadora observa que en el mismo la parte demandante no acompaña el instrumento en el cual acredita de modo auténtico la obligación que tiene la demandada de rendir cuentas, por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano DENNYS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.522.651, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EMIL GRASHO TASUB, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-1.660.035, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
EL SECRETARIO:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de ley y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión, quedando anotada bajo el No. 553.
EL SECRETARIO:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL.
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