Exp. 46.876/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha nueve (9) del presente mes y año, suscrita por los ciudadanos ELVIRA URDANETA y EDEMIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.143.245 y V-3.771.128, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de igual domicilio ALVARO GARCIA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.696, donde indican los justiprecios de los inmuebles objeto de la presente partición, dando así por cumplido lo ordenado por este Tribunal en resolución de fecha cuatro (04) de febrero del año en curso, y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el artículo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos ELVIRA ROSA URDANETA y EDEMIO DE JESUS ROMERO CHOURIO, identificados ut supra. Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009). ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha la presente resolución quedo anotada bajo el No. 554.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
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