EXP. No.3641/J.R
Fecha: 10- 02 - 09
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana: MARIA JULIANA PINEDA DE SALINAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-191.197, domiciliada en Casigua El Cubo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de este domicilio NICIDA JANET SARCOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.865.370, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.904 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella, como Única y Universal Heredera de su legítima hija ciudadana ALBA MARIA SALINAS PINEDA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.199.450 y de su mismo domicilio, fallecida el día nueve (09) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), en jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 978, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de su cónyuge RAFAEL SALINAS, No. 22 de fecha trece (13) de Junio de mil novecientos setentas y nueve (1979), llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Maria Semprum, Distrito Colon del Estado. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No.590, de fecha veintisiete (27) de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno (1951), llevada por la Jefatura Civil del Municipio Encontrados, Distrito Colón del Estado Zulia, a nombre de la causante ALBA MARIA SALINAS. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009), donde declaran los ciudadanos: PEDRO VICENTE VERA ORTIZ y WILLIAMS ENRIQUE GONZALEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.939.817 y V-4.162.598, respectivamente y domiciliados en el Municipio La Fría del Estado Táchira, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija, ya identificada y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ALBA MARIA SALINAS PINEDA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.199.450 y de su mismo domicilio, a su progenitora MARÍA JULIANA PINEDA DE SALINAS, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 549.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL