Expediente No.- 3625/L.M
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Febrero de 2.009
198º y 149º
Vista la anterior diligencia de fecha (30) de enero del presente año, presentada por la abogada en ejercicio ciudadana DANIELA CAROLINA PEROZO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 126.757, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno copias debidamente certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO JOSE DELGADO CONTRERAS y YUJANI DEL CARMEN DELGADO CONTRERAS; este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha veintitrés (23) de Enero del 2.009; este juzgado admite cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana JANES DEL CARMEN CONTRERAS ZAFRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.641.989, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos ANTONIO JOSE DELGADO CONTRERAS y YUJANI DEL CARMEN DELGADO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 14.629.807 y V.- 17.461.942, respectivamente, de su extinto esposo y padre ciudadano ANTONIO RAMON DELGADO REYES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.5.171.908, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día cuatro (04) de Septiembre de 2.008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No.- 1.509 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante ANTONIO RAMON DELGADOS REYES y la ciudadana JANES DEL CARMEN CONTRERAS ZAFRA 2) Partida de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO JOSE DELGADO CONTRERAS y YUJANI DEL CARMEN DELGADO CONTRERAS 3) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emanado por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zulia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos anteriormente identificados ut supra y 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Enero de 2.009, donde declaran los ciudadanos MARIA ELVIGIA CHACON DE URDANETA y AIDEE JOSEFINA VILLASMIL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.747.828 y V.- 4.517.636 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ANTONIO RAMON DELGADO REYES su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano ANTONIO RAMON DELGADO REYES a su esposa JANES DEL CARMEN CONTRERAS ZAFRA y a sus hijos ANTONIO JOSE DELGADO CONTRERAS y YUJANI DEL CARMEN DELAGADO CONTRERAS anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 551
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
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