Expediente No.- 3621/L.M




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Febrero de 2.009
198º y 149º
Visto el anterior escrito de fecha (04) de febrero del presente año, presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PULIDO PINEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.923.373 debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano KENNY JOSE ROUSSEAU PULIDO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.023, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno copias debidamente certificadas del Acta de Defunción del ciudadano BAUDILIO JOSE ROUSSEAU ROSARIO, asimismo de la Acta de Matrimonio del causante BAUDILIO JOSE ROUSSEAU ROSARIO y la ciudadana ANA PULIDO DE ROUSSEAU e igualmente las Actas de Nacimiento de los ciudadanos KATHERINE DAYANA ROUSSEAU y KENNY JOSE ROUSSEAU; este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Ahora bien, por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha veintiuno (21) de Enero del 2.009; este juzgado admite cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano KENNY JOSE ROUSSEAU PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.551.131, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a el conjuntamente con su madre ANA DOLORES PULIDO DE ROUSSEAU y su hermana KATHERINE DAYANA ROUSSEAU ROASRIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 3.279.504 y V.-14.278.257 respectivamente, de su extinto padre y esposo ciudadano BAUDILIO JOSE ROUSSEAU ROSARIO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.3.929.720, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día siete (07) de Noviembre de 2.008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 287, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante BAUDILIO JOSE ROUSSEAU ROSARIO y la ciudadana ANA DOLORES PULIDO DE ROUSSEAU 2) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos KENNY JOSE ROUSSEAU PULIDO y KATHERINE DAYANA ROUSSEAU PULIDO 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.008, donde declaran los ciudadanos SORANGELA MARIA LEON ORTEGA y JORGE PATRICIO ORTEGA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 15.987.280 y V.- 24.922.925 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano BAUDILIO JOSE ROUSSEAU ROSARIO su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano BAUDILIO JOSE ROUSSEAU ROSARIO a sus hijos KENNY JOSE ROUSSEAU PULIDO y KATHERINE DAYANA ROUSSEAU PULIDO y a su esposa ANA DOLORES PULIDO DE ROUSSEAU anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 555
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas.
EL SECRETARIO.

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.