Expediente No.- 3600/L.M
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Febrero de 2.009
198º y 149º
Vista la anterior diligencia de fecha trece (13) de enero del presente año, presentada por la ciudadana NANCY ANTONIA BARROSO DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.385.134 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana ANDREA MARIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.986.373 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.301, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; mediante la cual consigno Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante el Notario Publico Séptimo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha doce (12) de diciembre del 2.008; este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales que se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2.008; este juzgado admite cuanto ha lugar a derecho la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NANCY ANTONIA BARROSO DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.385.134, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijos WILLIAN MARTIN VILLASMIL BARROSO y WENDY ROSARIO VILLASMIL BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 10.452.001 y V.-11.609.313 respectivamente, de su extinto esposo y padre ciudadano WILLIAN EMIRO VILLASMIL GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V.- 4.319.478, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día doce (12) de Octubre de 2.008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción anotada bajo el No.- 783 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante WILLIAM EMIRO VILLASMIL GONZALEZ y la ciudadana NANCY ANTONIA BARROSO DE VILLASMIL 2) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos WILLIAN MARTIN VILLASMIL BARROSO y WENDY ROSARIO VILLASMIL BARROSO 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Diciembre de 2.008, donde declaran los ciudadanos ALBERT RAFAEL YANEZ ESIS y NORMA CILA BARROSO DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.655.657 y V.- 2.882.777 respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano WILILIAM EMIRO VILLASMIL GONZALEZ su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano WILLIAM EMIRO VILLASMIL GONZALEZ a su esposa NANCY ANTONIA BARROSO DE VILLASMIL y a sus hijos WILLIAN MARTIN VILLASMIL BARROSO y WENDY ROSARIO VILLASMIL BARROSO anteriormente identificados ut supra y de este mismo domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No. 552
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas.
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
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