Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2008, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana MALLIRA YIREILA RODRIGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.775.428, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ESLEIDA DALILA RODRIGUEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.473, de mi mismo domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existe un error por omisión.-
En fecha 10 de octubre de 2008, se le dio entrada a la solicitud, se ordeno formar expediente y se insto a la parte a consignar una en original o copia certificada el acta de nacimiento expedida por el registro Principal del Estado Zulia. Posteriormente por auto de fecha 16 de octubre se admitió por cuanto ha lugar en derecho la presente causa y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 04, de la ciudadana MALLIRA YIREILA RODRIGUEZ BRAVO, asentada en fecha 3 de enero de 1964, en los libros de Actas de Nacimiento que llevados por el Prefecto y Secretario del antes llamado Municipio Encontrados, Distrito Colon, Estado Zulia, ahora llamada Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error por omisión; al obviar el apellido Materno “BRAVO” de su legitima madre ESTILITA ELENA BRAVO al momento de plasmar sus apellidos completos en la referida Acta de Nacimiento.
Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:
1. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MALLIRA YIREILA RODRIGUEZ BRAVO, signada con el No. 7.775.428, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ESTILITA ELENA BRAVO, signada con el No. 2.051.136 donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
3. Copias certificadas del Acta del Nacimiento de la ciudadana MALLIRA YIREILA RODRIGUEZ BRAVO, otorgada ante el Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, y por el Registro Principal del Estado Zulia, en fechas 3 de enero de 1964 y 25 de septiembre de 2008 respectivamente, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana MALLIRA YIREILA RODRIGUEZ BRAVO, signada con el No. 04, de fecha tres (03) de enero de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se incurrió en el error de omitir el apellido materno de la ciudadana MALLIRA YIREILA RODRIGUEZ BRAVO, al momento de asentar sus apellidos en dicha Acta de Nacimiento.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 04, de la ciudadana MALLIRA YIREILA RODRIGUEZ BRAVO, asentada en fecha tres (03) de enero de Mil Novecientos sesenta y cuatro (1964), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su contenido donde se lee “RODRIGUEZ” deberá leerse “RODRIGUEZ BRAVO”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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