Mediante escrito presentado en fecha Once (11) de Junio de 2008, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana MARIA MARIBEL SANCHEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.523.776, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ADRIANA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.569, del mismo domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en la cual existen errores materiales.-
En fecha 13 de junio de 2008, se le dio entrada a la solicitud, se ordeno formar expediente y se insto a la parte a consignar una en original o copia certificada el acta de nacimiento expedida por el registro Principal del Estado Zulia. Posteriormente por auto de fecha 20 de enero de 2009 se admitió por cuanto ha lugar en derecho la presente causa y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 1334, de la ciudadana MARIA MARIBEL SANCHEZ BRICEÑO, asentada en fecha 09 de Marzo de 1956, en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, y una constancia expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al escribir el Segundo Nombre de la solicitante como MARIA MARIBER siendo lo correcto “MARIA MARIBEL”.
Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:
1. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA MARIBEL SÀNCHEZ BRICEÑO, signada con el No. 4.523.776, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copias certificadas del Acta del Nacimiento de la ciudadana MARIA MARIBEL SÀNCHEZ BRICEÑO, otorgada ante Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, y por el Registro Principal del Estado Zulia, en fechas 31 de marzo de 2008 y 14 de enero de 2009 respectivamente, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARIBEL SANCHEZ BRICEÑO, signada con el No. 1334, de fecha Nueve (09) de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956), expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, y que por constancia lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia se incurrió en el error al asentar el segundo nombre de la ciudadana MARIA MARIBEL SANCHEZ BRICEÑO, el cual aparece asentado como MARIA MARIBER siendo el correcto MARIA MARIBEL.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 1334, de la ciudadana MARIA MARIBEL SANCHEZ BRICEÑO, asentada en fecha Nueve (09) de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
En su contenido donde se lee “MARIA MARIBER” debe leerse "MARI A MARIBEL”. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ( _______ ) días del mes de Febrero de Dos Mil Siete (2009). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
|