Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de enero de 2009, suscrita por los ciudadanos RICARDO ALBERTO MATOS CASAS y MARIA CAROLINA MATOS CASAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.725.447 y 13.725.448 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.288, parte actora en el juicio de DISOLUCION DE SOCIEDAD seguido contra los ciudadanos JOSE ANTONIO ATENCIO GONZALEZ y CARLOS IGNACIO ATENCIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.860.793 y 12.694.459 respectivamente, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual los mencionados ciudadanos desisten tanto de la acción como del procedimiento, solicitando la homologación del referido desistimiento y la expedición de la copia certificada señalada.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, ordenándose citar a los ciudadanos JOSE ANTONIO ATENCIO GONZALEZ y CARLOS IGNACIO ATENCIO GONZALEZ, antes identificados, librándose al efecto los recaudos respectivos y encontrándose la causa en el estado de citación, los demandantes desisten de la acción y del procedimiento.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la parte actora es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de los demandantes para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas señaladas, con inserción de la presente resolución
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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