Por escrito del 22 de enero de 20087, presentado por el profesional del derecho Julio César Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.067, en su condición apoderado judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS SAN JOSE TORRE II, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por las ciudadanas ILBA LUCIA MARTINEZ y ANA PARRA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Tribunal haga pronunciamiento expreso sobre la nulidad de los carteles de remate publicados en la causa, dada la inobservancia de los lapsos que la ley prescribe para la publicidad de los mismos, y constando frente a esta petición observaciones de la parte actora ejecutante, este Juzgador procede a establecer los siguientes asertos:

Efectivamente en fecha 17 de Noviembre de 2008, por Resolución No. 1.221, tal como lo refiere el apoderado demandado, este Tribunal repuso la causa al estado que se diera cumplimiento con la publicación nuevamente de los carteles que ordena la norma del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, con acatamiento de las precisiones que la ley adjetiva fija a estos casos.

Ahora bien, haciendo revisión de los ejemplares que han sido producidos en las actas por el apoderado judicial de la parte actora, los cuales contienen las publicaciones de los relacionados carteles que hacen anuncio del acto de remate que habrá de realizarse en la causa, los mismos precisan que fueron publicados a saber: la primera el día 3 de Diciembre de 2008, la segunda el día 19 de Diciembre de 2008 y la tercera el día 22 de Enero de 2009.

En orden a la determinación que habrá de recaer por este fallo interlocutorio, este Tribunal encuentra necesario establecer que los días de despacho discurridos a partir del 3 de Diciembre de 2008, fecha de la primera publicación hasta el día 22 de Enero de 2009, fecha de la última de ellas, fueron: Diciembre 2008: 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 15, 17 y 18; Enero 2009: 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 22.

Conforme al cronograma de los días de despacho exhibidos, las publicaciones efectuadas no guardan orden en forma alguna con el mandato legal que las fija, puesto aun cuando se haga el suputar de la mediación entre cada una de las publicaciones, bien por días de despacho o bien por días continuos, ninguna constituye respeto al precepto que las contempla.

Cabe destacar, que la publicidad del remate constituye una garantía para el ejecutado de que el mayor número de personas conocerán del futuro acto de venta de los bienes que les fueron embargados y, de esta manera, mayor número de postores podrán concurrir a dicho acto. Siendo esto así, tal publicidad constituye un elemento fundamental para la validez del acto, por lo cual de existir vicios que puedan afectar a tal grado dicha publicidad que generen que la misma no alcance su fin, podrían producirse violaciones a los derechos de las partes en el proceso.

En la precitada Resolución repositoria del 17 de Noviembre de 2008, se hizo referencia a las precisiones de las normas contenidas en los artículos 551, 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente se coligió que el “El cómputo de los días que deben mediar entre las diferentes publicaciones, se hará como se establece en el artículo 197.”, esto por aplicación del ya indicado precepto del artículo 553 del Código Adjetivo; es decir, se le aclaró al apoderado de la demandante ejecutante que su reposición obedeció a la falta de observancia de la referida precisión legal, encontrando nuevamente en este estadio procesal este Órgano que dicha parte actora vuelve a incurrir en supresión de las formas legales, al haber realizado las publicaciones en lapsos que difieren totalmente con el alcance normativo reseñado, produciendo el desorden cronológico que nuevamente se advierte, viciando en forma reiterativa la fase publicitaria a la que se contraen las normas precedentemente referidas y atrayendo en oficio de este Sustanciador la obligación de verter este pronunciamiento repositorio, en guarda y defensa de los derechos e intereses de los terceros que por anuncio del acto de remate quieran intervenir en la causa como postores y posibles adquirientes del bien anunciado.

Haciendo consideración de lo sentado y aplicando la vertiente casacionista establecida por el Máximo Tribunal de la República, con relación a la interpretación que se debe dar -en cuanto al modo de efectuar- las publicaciones a las que alude la norma que contiene la publicidad del remate en caso de bienes inmuebles, este Tribunal fija -por contemplación a la indicada norma del artículo 553 del Código Adjetivo- que dichas publicaciones deberán efectuarse por días continuos, mediando entre ellas el lapso de los diez días que asigna el artículo 552 eiusdem. Así se establece.-

Por efecto de las afirmaciones relacionadas y dado el elemento puntual advertido en la fase de publicidad del acto de remate, se pronuncia la nulidad de de dicha fase y se acuerda reponer la causa al estado que se cumpla con la publicación nuevamente de los carteles que ordena la norma del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, con acatamiento de las precisiones que la misma contiene. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución y se anotó en el Libro de Decisiones llevado por el Tribunal, bajo el No. 114.
La Secretaria,