Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos antes identificados para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil. El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los ciudadanos ROBERT CHAVEZ POLANCO y ELISETH MARIA IGUARAN HERNANDEZ, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de septiembre de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el No.225, que consignan a las actas y que el Tribunal le da todo el valor probatorio. Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Manzanillo, calle 15, con avenida 23, Sector Bolivariano, casa No. 15-46, del Municipio San Francisco Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida en común fue interrumpida en el mes de julio de 2004.-
El artículo 185- A del Código Civil, que a la letra dice “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” -

Ahora bien de la norma antes transcrita y de lo alegado por los solicitantes, se evidencia de una mera suma que desde el mes de julio de 2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido cuatro años, cinco meses y veintiocho días, tomando en cuenta que la presente solicitud, fue recibida por el Órgano Distribuidor en fecha 28 de enero de 2009, no cumpliendo así lo ordenado por el artículo 185-A del Código civil, por lo que no es esta la vía de disolver su vínculo matrimonial.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ROBERT CHAVEZ POLANCO y ELISETH MARIA IGUARAN HERNANDEZ, antes identificado.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sella y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog.
En la misma fecha anterior siendo las 12:00 p.m., previo el nuncio de Ley a del despacho, se dicto y publico el fallo que antecede.-
La Secretaria,