REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.663

Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a través de demanda incoada por la profesional del derecho MERCEDES UGARTE CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.249, actuando en representación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALVI, C.A. (DIALVICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de enero de 1981, anotado bajo el Nº 15, Tomo 3-A, posteriormente cambiada su denominación social según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veinticinco (25) de junio de 1990, e inscrita en la misma oficina registral, el día treinta y uno (31) de julio de 1990, bajo el Nº 28, Tomo 7-A contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DURÁN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISDUCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, inserto bajo el Nº 12, Tomo 95-A. La apoderada actora presentó como fundamento de la pretensión tres (03) instrumentos cambiario identificados así: 1) Cheque Nº 85000187, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (BS. 1.365.990,00), equivalentes luego de ser reconvertidos a la suma de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.1.365.99), librado el día tres (03) de noviembre de 2007; 2) Cheque Nº 95000104, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (BS. 1.365.990,00), equivalentes luego de ser reconvertidos a la suma de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.1.365.99), librado el día diez (10) de octubre de 2007; y 3) Cheque Nº 49000188, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (BS. 1.365.990,00), equivalentes luego de ser reconvertidos a la suma de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.1.365.99), librado el día diez (10) de noviembre de 2007, todos girados contra la cuenta corriente Nº 0116-0105-71-0006621650, de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
Este Tribunal en fecha seis (06) de octubre de 2008, le dio entrada y ordenó la intimación de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su gerente general, ciudadano SIMÓN ENRIQUE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.731.701, para que compareciera ante este Órgano dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar o a formular oposición al decreto intimatorio, conforme lo prescribe el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MERCEDES UGARTE CALDERA, sustituyó el poder conferido reservándose su ejercicio, en la ciudadana MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.124, a los efectos de que defendiera los derechos e intereses de su poderdante.
El mismo día, mediante diligencia consignó los recaudos necesarios para la práctica de la intimación, e indicó la dirección en la cual debía practicarse la misma.
Paralelamente el día ocho (08) de octubre de 2008, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, todo hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.10.233,65), suma que comprendía el doble del capital adeudado e intereses, más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución sería hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES, CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.5.865, 36).
Consta en las actas que, el día veintidós (22) de octubre de 2008, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutó la referida medida cautelar.
El Tribunal al observar el acta de ejecución, evidenció que las partes materiales que constituyen la relación jurídica procesal concertaron una transacción a los fines de dar por terminado el presente proceso, la cual quedó transcrita de la manera siguiente:
En principio el ciudadano SIMÓN ENRIQUE DURÁN, en su carácter de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DURÁN, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DISDUCA), debidamente asistido por la abogada MARIA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.582, se dio por citado y emplazado para todos los actos inherentes del proceso, reconociendo los hechos y el derecho invocado en el libelo de la demanda.
Por tal motivo, ofreció pagar la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.685, 36), en la cual debe entenderse incluido el pago del capital adeudado, los intereses moratorios, honorarios profesionales, precisando que la referida suma sería entregada en ese acto.
Los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos MARIANGEL CONTRERAS RANGEL y RAFAEL DIAZ OQUENDO, éste último inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.208, manifestaron su asentimiento en relación a los términos expuestos, e igualmente dejaron constancia de que en ese acto recibieron la cantidad ofrecida, por lo que no quedan a deberse nada ni por este ni por ningún otro concepto que derivaría el presente juicio.
Por último, ambas partes requirieron al Tribunal homologara el modo de auto-composición procesal recurrido, el cual resulta el más amplio finiquito entre los sujetos procesales y ordenare el archivo del expediente.
El Tribunal observa que los apoderados actores se encuentran facultados para este acto, según se desprende poder conferido ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha nueve (09) de abril de 2008, anotado bajo el Nº 72, Tomo 87 y de poder apud acta, el cual corre inserto en el folio (35) de las actas procesales que conforman el presente expediente. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo a lo solicitado se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 43.663, lo Certifico en Maracaibo, el veintiséis (26) de Febrero de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az