REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.41.555
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YAQUELYN COROMOTO PEREZ PEÑA y ABDIEL JOSE MONTIEL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.877.046 y 12.868.034 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 11 de Febrero de 2009, el ciudadano ABDIEL JOSE MONTIEL MONTIEL, asistido por la abogada en ejercicio JOHANA MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.214, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre el y su cónyuge, reconciliación alguna; ordenando la notificación de la ciudadana YAQUELYN COROMOTO PÉREZ PEÑA, quien compareció personalmente, y convino en la solicitud de conversión.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos YAQUELYN COROMOTO PEREZ PEÑA y ABDIEL JOSE MONTIEL MONTIEL antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS YAQUELYN COROMOTO PEREZ PEÑA y ABDIEL JOSE MONTIEL MONTIEL, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 158.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La secretaria, (Fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 41.555, Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de Febrero de 2009. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
NSM.-