REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8515

I.- Consta en las actas que:

El ciudadano OSIRIS ALBERTO REYES GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.114.413, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Jesús Aurelio Acosta Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.547, del mismo domicilio, solicitó sea declarado junto con sus hermanos ciudadanos JOSE GREGORIO, KARELIS TERESITA y WINSTON JOSE REYES GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.713.622, 7.812.345 y 11.289.027, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus HAYDEE JOSEFINA GALUE DE REYES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.695.754; fallecida el día 18 de Octubre de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre del postulante y sus mencionados hermanos.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción de la mencionada causante, copias certificadas de sus correspondientes actas de nacimiento y justificativo de testigos.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2009, se le dio entrada a la solicitud, instándose al postulante a consignar copia certificada del acta de defunción del cónyuge de la causante, con lo cual dio cumplimiento en fecha 11 de Febrero de 2009.


II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y sus señalados hermanos y la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HAYDEE JOSEFINA GALUE DE REYES a los ciudadanos OSIRIS ALBERTO, JOSE GREGORIO, KARELIS TERESITA y WINSTON JOSE REYES GALUE, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez (fdo.),

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 8515. Lo Certifico, en Maracaibo a los 25 días del mes Febrero de 2009.