REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.800
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ENDER GREGORIO SEMECO ROSSELL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N.- V- 9.730.713, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 7.849, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, signada con el Nro. 119, inserta el día 03 de Mayo de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma emitida por dicha Jefatura Civil, y Acta de Matrimonio de la fallecida MILAGROS DEL VALLE MUÑOZ VILLALOBOS, alegando que en el asiento del Acta de defunción anteriormente descrita, el funcionario de la Jefatura al momento de asentar la misma, incurrió en el error material de identificar a la de cujus como soltera, además de no indicar la fecha de fallecimiento y omitir el número de cédula de identidad de la misma, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, el solicitante de la Rectificación del Acta de Defunción, para demostrar los errores materiales, acompañó con su solicitud copia certificada de la misma emitida por dicha Jefatura Civil, y Acta de Matrimonio de la fallecida MILAGROS DEL VALLE MUÑOZ VILLALOBOS, donde efectivamente se evidencia que existen los errores materiales mencionados, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano ENDER GREGORIO SEMECO ROSSELL, antes identificado, en consecuencia, se ordena la Rectificación del acta de Defunción Nro. 119, inserta el día 03 de Mayo de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en la identificación del de cujus donde aparece como “soltera”, debe anotarse “casada” así mismo debe anotarse los datos de su cónyuge, ciudadano ENDER GREGORIO SEMECO ROSSELL, cédula de identidad N.-V-9.730.713, de igual manera insertar el número de cédula de la fallecida, el cual es N.- V- 3.114.664, y por ultimo hacer mención de la fecha de fallecimiento de la de cujus, que es 02 de Mayo de 2008, y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43800. Lo Certifico en Maracaibo de Febrero de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán

NSM.-