REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.433
Se inició el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, mediante demanda interpuesta por la ciudadana ROSMELIS ROSA CHIRINO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.080.234, asistida por la profesional del derecho ZULAI GISELA RODRIGUEZ REVEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.577, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.722.194; todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida la demanda en fecha treinta (30) de julio de 2008, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la citación del cónyuge demandado para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía del procedimiento ordinario.
El día dieciséis (16) de septiembre de 2008, la abogada en ejercicio ZULAI GISELA RODRIGUEZ REVEROL, diligenció en actas consignando los recaudos indispensables para la práctica de la citación del demandado e indicando la dirección en la cual debía realizarse la misma, dando cumplimiento a las formalidades exigidas.
Consta en las actas que, en fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, el alguacil natural de este Juzgado, manifestó no haber podido localizar al demandado. No obstante, el día dos (02) de diciembre de 2008, la actora, suscribió diligencia en la cual desistió del procedimiento, por cuanto se encontraba entablando conversaciones con su cónyuge a los fines de reconciliarse.
Por cuanto el matrimonio es una institución protegida por el Estado, y por observar que el modo de auto-composición procesal no fue instituido de manera contraria a la Ley, el orden público y las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.433, LO CERTIFICO en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2009.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az