REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.695

Se inició el presente proceso de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA, mediante demanda interpuesta por las profesionales del derecho IVONNE MARIA BRICEÑO y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 56.677 y 34.997, actuando en representación de la ciudadana RAIXI NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.762.501, contra la ciudadana LEYDA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.747.657, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera ante Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, conforme lo preceptúa el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en las actas que, en fecha treinta (30) de octubre de 2008, el Alguacil Natural de este Juzgado, manifestó no haber podido localizar a la demandada, razón por la que, previa instancia de la apoderada actora, ciudadana AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, se procedió a la citación por carteles, la cual fue verificada.
No obstante, antes de que la demandada ejerciera el derecho a la defensa en el lapso de contestación de la demanda, el día catorce (14) de enero de 2009, comparecieron a esta Instancia, las profesionales del derecho IVONNE MARIA BRICEÑO y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, apoderadas judiciales de la parte actora, por un lado, y por el otro el profesional del derecho DUGLAS ANTONIO VALBUENA SANTOYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.219, en representación de la ciudadana LEYDA MORALES, suscribiendo un convenimiento, que quedó transcrito en los términos siguientes:
En principio, las partes que constituyen la presente relación jurídica procesal siguiendo los medios de auto-composición procesal consagrados en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, a fines de dar por terminado este procedimiento de mutuo y amistoso acuerdo decidieron adjudicarse los bienes que se pretendían liquidar.
Ambas partes declararon que tanto el terreno como las construcciones que conforman el inmueble signado bajo el Nº 303, vereda Nº 9, ubicado en el sector denominado Terreno Viejo, perteneciente al Centro Comercial Santa Cruz, mejor conocido como Las Playitas, situado en la calle 100 o avenida Libertador en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas constan en documento de propiedad que se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 6, Tomo 41, Protocolo 1°, será adjudicado a la ciudadana LEYDA MORALES, quien es parte demandada.
Igualmente, indicaron que el terreno y las construcciones que conforman el inmueble Nº 302, vereda Nº 9, ubicado en el sector denominado Terreno Viejo, perteneciente al Centro Comercial Santa Cruz, mejor conocido como Las Playitas, situado en la calle 100 o avenida Libertador en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, será adjudicado a la actora, ciudadana RAIXI NEGRON. El referido inmueble le pertenecía a la demandada, según se desprende de documento de propiedad, registrado en fecha veinte (20) de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 6, Tomo 41, Protocolo 1°, sin embargo las construcciones que sobre el recaen le pertenecían a la actora, tal como se desprende de documento de bienhechurías autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el Nº 64, Tomo 18. El precio de cada lote de terreno fue estimado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000).
En otro punto, se denotó que desde la fecha que se suscribió el acto de auto-composición procesal, cada una de las partes ostentan en plena propiedad, dominio y posesión los bienes cedidos, e igualmente la ciudadana LEYDA MORALES, se comprometió a entregar el día viernes, dieciséis (16) de enero de 2009, el lote identificado bajo el Nº 302 junto con las llaves de éste, el cumplimiento de tal compromiso deberá ser diligenciado en actas.
Ambas parte solicitaron al Tribunal, homologara el acto de auto-composición procesal al cual recurrieron, el cual resulta el más amplio finiquito entre los sujetos procesales.
Este Tribunal evidenció que las apoderadas actoras, ciudadanas IVONNE MARIA BRICEÑO y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, se encuentran plenamente facultadas para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 62, Tomo 98, del cual se desprende la posibilidad de convenir.
Por su lado, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DUGLAS ANTONIO VALBUENA SANTOYO, se encuentra autorizado en los mismos términos para convenir, según mandato conferido en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2008, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 46, Tomo 352. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE LA APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por observar en el escrito convencional, que las partes requirieron al Tribunal, se abstengan de archivar las actuaciones hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación, a lo cual se provee de conformidad; en consecuencia, este expediente no podrá archivarse hasta que en sus actas conste el cumplimiento del convenimiento suscrito.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42.695, LO CERTIFICO en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2009.

ELUN/az