REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.680

La presente demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, fue interpuesta por la ciudadana IRENE DE JESÚS GOMEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.835.521, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.556, contra el ciudadano LORENZO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.060.166 y de igual domicilio.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación del demandado para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, conforme lo preceptúa el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintitrés (23) de octubre de 2008, diligenció en actas, la ciudadana IRENE DE JESÚS GOMEZ BRACHO, confiriendo poder apud acta, a las ciudadanas SONIA PUMAR CARRASQUERO y OLGA RONDON, la primera antes identificada; y la segunda, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.380, para que defendieran sus derechos e intereses en el presente juicio.
Seguidamente, la apoderada actora SONIA PUMAR CARRASQUERO, presentó diligencia en la cual consignó los recaudos indispensables para la práctica de la citación requiriendo al Tribunal que fuera tramitada de acuerdo a lo prescrito en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que fue proveído en fecha cuatro (04) de noviembre de 2008.
Luego de que el alguacil natural del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia logró la citación faciem del demandado, las resultas fueron agregadas a las actas del presente expediente el día veintisiete (27) de noviembre del pasado año, y el día veintitrés (23) de enero de 2009, compareció la actora, debidamente asistida por la abogada SONIA PUMAR CARRASQUERO, suscribiendo diligencia en la cual desitió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.
De las actas procesales se evidenció que la mencionada apoderada, se encuentra plenamente facultada para este acto, según se desprende de documento poder apud acta, el cual corre inserto en el folio 22 y su reverso de las actas que conforman el presente expediente, y por observar que el modo de auto-composición procesal no es contrario a la Ley, el orden público y las buenas costumbres, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo a lo solicitado, se ordena devolver los documentos originales consignados, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a la interesada los a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.680, LO CERTIFICO en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2009.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az