REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.670
Este Tribunal en fecha primero (1°) de octubre de 2008, recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, expediente signado con el Nº 1912-08 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía propuesta por el referido Juzgado, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara el ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 7.610.657, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.919, actuando en su condición de endosatario en procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de 2003, anotado bajo el Nº 19, Protocolo 1, Tomo 4, contra la ciudadana EMELDY ELENA ZULETA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.627.373, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la intimación de la demandada para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días despacho siguientes a su intimación a pagar o a formular oposición al decreto intimatorio, conforme lo prescribe el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
El día tres (03) de noviembre de 2008, el ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, parte actora, suscribió diligencia en la cual consignó los recaudos indispensables para practicar la intimación e igualmente hizo entrega de los emolumentos al Alguacil natural de este Juzgado indicándole la dirección en la que debía ser practicada.
En fecha ocho (08) de diciembre de ese mismo año, se agregó a las actas procesales, la boleta de intimación en la que quedó expresado que la demandada se negó a firmar la referida boleta, empero que indistintamente ésta se encuentra intimada a partir de esa fecha.
Ocurrió que el día nueve (09) de diciembre del pasado año, las partes que constituyen la presente relación jurídica procesal, siguiendo los medios de auto-composición procesal consagrados en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar por terminado este procedimiento, suscribieron una transacción, la cual quedó transcrita en los términos siguientes:
1) La demandada, ciudadana EMELDY ELENA ZULETA MOLERO, asistida por el profesional del derecho MAURICIO JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.476, se dio por intimada en el presente juicio y por ello renunció al término de comparecencia que le concede la Ley. Asimismo, reconoció los hechos narrados y el derecho invocado en el libelo de la demanda.
2) La parte demandada, ofreció en ese acto al ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, quien actúa en representación de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.200), como pago único, total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados, incluyéndose el de los honorarios profesionales.
En efecto, resaltó la modalidad con la que pagará la cantidad antes nombrada, la cual quedó estipulada en veintiún (21) cuotas valoradas cada una de ellas en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200), cuyos vencimiento será el día treinta (30) de cada mes, la primera de las cuotas causadas corresponderá el día treinta (30) de enero del año en curso. Finalmente, indicó que el pago de las referidas mensualidades debía ser efectuado en el Centro Comercial Santa Bárbara Alú, planta baja, local PB-20.
Abarcando otro aspecto, la ciudadana EMELDY ELENA ZULETA MOLERO, refirió que si llegare a incumplir con el pago de dos (02) cuotas de las acordadas, se tendría la obligación como de plazo vencido, en cuyo caso, los bienes susceptibles de ejecución se llevarían a remate mediante la publicación de un (1) sólo cartel y el nombramiento de un (1) sólo perito.
En ese estado, el ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, en representación de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), declaró su voluntad, libre de toda coerción de aceptar los términos expuestos en el escrito transaccional.
Ambas partes, requirieron respetuosamente al Tribunal, homologara el suscrito convenimiento (rectius: transacción), transitándolo al carácter de cosa juzgada y decretando la terminación del presente procedimiento, e igualmente se ordenare expedir por secretaría copias certificadas.
Revisada las actas, este Tribunal evidenció que el endosatario en procuración, ciudadano ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, quien representa a la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), se encuentra plenamente facultado para este acto, según se desprende de la parte dorsal de los instrumentos cambiarios que fueron acompañados junto con el libelo de la demanda.
En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminado el presente procedimiento.
Conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas, previa certificación a las actas, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.670, LO CERTIFICO en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az