REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00491
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA DE INTIMACIÓN)
PARTES: DEMANDANTE: GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ
(ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN)

DEMANDADO: LUIS NUÑEZ

Vista la solicitud hecha por el abogado GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano JUAN DE JESÚS MARTÍNEZ GUTIERREZ de poner en Estado de Ejecución el decreto intimatorio, mediante diligencia inserta al folio 05 de la presente pieza. Este Administrador de Justicia al analizar las actas de la presente causa ha comprobado que el intimado ciudadano LUIS NUÑEZ no hizo oposición al decreto dentro del lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil ni consta la realización del pago ordenado en el plazo intimatorio por lo que se cumple los extremos para considerar que el deudor demandado se encuentra inmerso en la figura de la confesión ficta. Por los argumentos anteriormente expresado, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 12-12-2008, dejando a salvo los derechos de terceros, le confiere los efectos de cosa juzgada, declarándolo en estado de ejecución la presente causa concediéndole al demandado deudor un lapso de cinco (05) días de despacho para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, todo de conformidad con los artículos 651 y 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve.-Años 198° y 149°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
El Juez Temporal,


Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado

El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple, quedando anotada bajo el número: 05 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández