EXP.6962
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DOCE (12) DE FEBRERO DE 2.009
198º Y 149º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana ANA YSABEL ROMERO FARÍA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.375.603, con domicilio en el caserío Macoa, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano FRANKLIN JESÚS OCHOA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.681.956, del mismo domicilio, en beneficio de la niña NICOL ALEJANDRA OCHOA ROMERO.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2.008, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 08-10)
En fecha 04 de febrero de este año, el Alguacil consignó Boleta de citación cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 11-12)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 09 de este mes y año que corre al folio 14 de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio LIZ CAROLINA PALENCIA, Inpreabogado No. 124.781.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado FRANKLIN JESÚS OCHOA GONZÁLEZ, se compromete a suministrarle a la demandante ANA YSABEL ROMERO FARÍA, para cubrir las necesidades alimentarias de la niña NICOL ALEJANDRA OCHOA ROMERO, lo siguiente: 1) La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, equivalentes al 25 % de un salario mínimo urbano, los cuales depositará en la cuenta corriente de este Tribunal en Banfoandes,; 2) El demandado se compromete a suministrar a sus menor hija, adicional a la pensión mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares; 3) En el mes de noviembre de cada año el demandado se comprometa a suministrarle a sus menor hija, adicional a la pensión alimentaria la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para vestuario de la misma.; 4) en cuanto a los gastos de asistencia médica, medicamentos, emergencias y cualquier otra contingencia especial de los niños, el demandado compromete a cubrir el 50% de los mismos, cuando éstos se generen y siempre y cuando la salud de la niña lo amerite; 5) El demandado ofrece depositar ante este Tribunal anualmente el 10% de sus prestaciones sociales, para garantizar las pensiones alimentarias de su hija. En la misma acta la demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del oferente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos ANA YSABEL ROMERO FARÍA y FRANKLIN JESÚS OCHOA GONZÁLEZ, en beneficio de la niña NICOL ALEJANDRA OCHOA ROMERO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 012-2009.
LA SECRETARIA