REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1460-08.-
SENTENCIA Nº: 1405.-
CAUSA: OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE(S): JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVARES.
DEMANDADO(S): EYUSENIA CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
Se inicia el presente procedimiento con demanda por OFRECIMIENTO DE ALIMENTOS, que intento el ciudadano JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVARES, mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 16.160.419, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YANILET MILLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.139, en contra de la ciudadana EYUSENIA CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, oficios del hogar, titular de cedula de identidad Nº 19.938.809, del mismo domicilio, a favor de su hija DARIANNYS DE LOS ANGELES HUERTA MAVARES.
En fecha 01 de Abril de 2008, se dictó sentencia de Homologación de Convenimiento celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, y no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad de mejorar lo convenido.
En fecha 12 de Febrero de 2009, en la causa signada con el Nº 1510-08 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, se dictó sentencia de Homologación del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVARES y EYUSENIA CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en la cual se atribuyó el carácter de cosa juzgada, a la revisión del convenimiento suscrito en la presente causa.
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto se observa que la parte demandante y demandada mediante convenimiento homologado por este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2009, en el expediente Nº 1510-08, revisaron y modificaron el convenimiento suscrito en la presente causa, y siendo que la causa signada con el Nº 1510-08 se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en el presente expediente, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Jesús E. Peralta R.
En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1405 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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