REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1216-04.-
SENTENCIA Nº: 1403.-
CAUSA: RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS.
DEMANDANTE(S): ATILIA DEL CARMEN CHACÍN VILCHEZ.
DEMANDADO(S): JOSÉ ELVIS VALLES MANZANO.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS, que intento la ciudadana ATILIA DEL CARMEN CHACÍN VILCHEZ, mayor de edad, venezolana, casada, oficios del hogar, titular de cedula de identidad Nº 13.841.731, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.608, en contra del ciudadano JOSÉ ELVIS VALLES MANZANO, mayor de edad, venezolano, casado, mecánico, portador de la cédula de identidad Nro. 6.886.144, del mismo domicilio, a favor de sus hijos SIVEL MASSIEL, SULIVEL DE LOS ANGELES, ELVIS JOSÉ Y SINAIS DE LOS ANGELES VALLES CHACÍN, de once (11), diez (10), siete (07) y un (01) año de edad respectivamente.-

En fecha 11 de Febrero de 2009, en la causa signada con el Nº 1514-09 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, se dictó sentencia de Homologación del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ATILIA DEL CARMEN CHACÍN VILCHEZ y JOSÉ ELVIS VALLES MANZANO, en la cual se acordó el levantamiento de las medidas decretadas y ejecutadas en contra del demandado, y se atribuyó el carácter de cosa juzgada, a la revisión del convenimiento suscrito en la presente causa.

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto se observa que la parte demandante y demandada mediante convenimiento homologado por este Tribunal en fecha 11 de Febrero de 2009, en el expediente Nº 1514-09, revisaron y modificaron el convenimiento suscrito en la presente causa, y siendo que la causa signada con el Nº 1514-09 se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en el presente expediente, habiendo sido levantada la medida de embargo decretada y ejecutada en contra del demandado, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-



DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Jesús E. Peralta R.

En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1403 y se archivó el expediente.-
El Secretario,













NMdeR/jepr/mef.-