REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1510-08.-
SENTENCIA……...: No. 1402.-
CAUSA…………….: REVISIÓN DE SENTENCIA.-
DEMANDANTE(S).: EYUSENIA CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ.-
DEMANDADO(S)...: JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVAREZ.-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda que por REVISIÓN DE SENTENCIA interpuso la ciudadana EYUSENIA CAROLINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 19.938.809 y domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YOSUSSI HERNÁNDEZ, con Inpreabogado Nº 99.826, en favor de su hija DARIANNYS DE LOS ANGELES HUERTA MARTÍNEZ, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.160.419, de igual domicilio, alegando en el libelo de la demanda que en fecha 26 de Marzo de 2008, se realizó por ante este Tribunal un Ofrecimiento de Alimentos a favor de su menor hija, solicitado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVAREZ, pero que debido al alto incremento del costo de la vida, ha sido imposible subsistir con la cantidad convenida, pues la cesta básica se incrementó en el último trimestre en un 30%, por lo que propone la cantidad de Setecientos Bolívares mensuales (Bs. 700,oo), adicional a Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,oo) en la época decembrina.

Dicha demanda es admitida mediante auto de fecha 16 de Enero de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.

En fecha 03 de Febrero de 2009, el demandado JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVAREZ, asistido por la abogada YANILET MILLER, se da por citado en la presente causa.

En fecha 10 de Febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio entre las partes intervenientes en esta causa, comparecen ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVAREZ, asistido por la abogada YANILET MILLER, y la ciudadana EYUSENIA MARTÍNEZ, asistida por la abogada IDA MARTÍNEZ. Toma la palabra el ciudadano JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVAREZ y ofrece: “1) La cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 750,oo) mensuales, es decir, Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,oo) a partir de los días quince (15) de cada mes y Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. 450,oo) los días últimos de cada mes, como pensión de alimentos. Con el entendido, que para la primera quincena de este mes de Febrero (15-02-2009), suministrara la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 200,oo) tal como lo ha venido haciendo, y es a partir de la segunda quincena del mes en curso (Febrero) que comenzará a cancelar los aumentos hoy acordados. 2) En la época decembrina ofrece la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.500,oo). 3) Así mismo, el ciudadano JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVAREZse compromete a traspasar la propiedad de un terreno a nombre de EYUSENIA MARTÍNEZ en el transcurso del presente mes de Febrero, así como construir una casa en el mismo en la medida de sus posibilidades económicas”. En este estado, la ciudadana EYUSENIA MARTÍNEZ acepta lo aquí ofrecido.

El Tribunal para resolver, observa:

En vista de que ambas partes de común y amistoso acuerdo han establecido un convenimiento más favorable, atendiendo a las necesidades de la niña, su edad y condición, y siendo que la prestación alimentaria está sometida a variabilidad, sea fijado su monto por acuerdo o por decisión judicial al tener la misma su base en la necesidad del que reclama los alimentos y el patrimonio de quien haya de prestarlos, atendiendo a que las probabilidades económicas de uno y otro pueden variar aumentando o disminuyendo, todo lo cual ha previsto el legislador patrio, este Tribunal observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de la niña, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, la cual cursa en el presente expediente, este Tribunal no tiene más que declarar la Homologación del presente Convenimiento. Así se decide.-

Ahora bien, por cuanto se observa que cursa por ante este mismo Tribunal expediente signado con el número 1.460-08, de Ofrecimiento de Alimentos intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVAREZ en favor de su menor hija DARIANNYS DE LOS ANGELES HUERTA MARTÍNEZ, y en el mismo se atribuyó el carácter de cosa juzgada, al convenimiento suscrito entre el referido ciudadano y la ciudadana EYUSENIA MARTÍNEZ, mediante sentencia de fecha 01 de Abril de 2008, la cual fue revisada y modificada mediante el convenimiento suscrito en la presente causa, signada con el número 1.510-08, y siendo que ésta causa se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado, este Tribunal ordena agregar copia certificada del convenimiento y la presente sentencia de homologación del mismo en el expediente número 1.460-08, para posteriormente ordenar el archivo del mismo. Así se decide.-

DECISIÓN

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: Agréguese copia certificada del convenimiento y la presente sentencia de homologación del mismo en el expediente que cursa ante este Tribunal, signado con el número 1.460-08, cuyas partes corresponden al ciudadano JOSÉ GREGORIO HUERTA MAVAREZ y la ciudadana EYUSENIA MARTÍNEZ, en relación con la niña DARIANNYS DE LOS ANGELES HUERTA MARTÍNEZ.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.


En la misma fecha siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1402 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,





NMdeR/jepr/mef.-